PYMES
El Gobierno creó el RIMI para impulsar inversiones productivas y fortalecer la economía
13 de Abril de 2026
El Gobierno nacional oficializó la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través del Decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida apunta a promover la llegada de capitales productivos, tanto locales como extranjeros, con el objetivo de dinamizar la economía.
De acuerdo con lo establecido en la normativa, el esquema busca fomentar el desarrollo económico, mejorar la competitividad de los distintos sectores, fortalecer las cadenas de valor e incrementar las exportaciones, con impacto directo en la generación de empleo.
El régimen alcanzará a las inversiones realizadas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta dos años después de que se dicten las disposiciones reglamentarias. Durante ese período, las empresas podrán adherirse y acceder a los beneficios previstos.
En relación con los sujetos alcanzados, podrán acceder al RIMI las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el certificado correspondiente, así como también entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siempre que cumplan con los requisitos vigentes.
El decreto define como inversiones productivas a la compra de bienes de capital nuevos, equipos de informática y telecomunicaciones. También contempla inversiones específicas del sector agropecuario, como sistemas de riego, mallas antigranizo y la incorporación de animales reproductivos con alta calidad genética.
Asimismo, se incluyen obras vinculadas a la actividad productiva, siempre que no superen el 30% de avance al momento de entrada en vigencia de la ley, además de bienes de alta eficiencia energética destinados tanto a la generación con fuentes renovables como a la optimización del consumo.
Uno de los aspectos centrales es que las inversiones podrán ser computadas aun cuando su puesta en marcha ocurra luego del plazo de dos años, siempre que sean amortizables en el impuesto a las ganancias. En este marco, se considera “puesta en marcha” al momento en que el bien o la obra comienza a generar renta gravada.
El texto también establece criterios para determinar el monto mínimo de inversión, que se calculará sobre el total de las inversiones elegibles sin incluir activos financieros. Para su valuación en dólares, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a la fecha de facturación.
Quedan excluidas del régimen las inversiones en instrumentos financieros o de cartera, y se dispone que los beneficios fiscales se aplicarán en el ejercicio en el que se verifique la puesta en marcha.
En materia de incentivos, el sistema prevé mecanismos de devolución vinculados al IVA, con un tope de hasta el 50% del cupo anual establecido por la ley, y un criterio de asignación que prioriza la antigüedad de los saldos acumulados.
Por último, se determinó que no podrán acceder al régimen quienes mantengan deudas firmes, exigibles e impagas con el fisco. A su vez, se fijó un plazo de 30 días para que la ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, elaboren las normas complementarias necesarias para su implementación.
