Ley 27.801
Jueza porteña declaró inconstitucional la punibilidad desde los 14 años en un caso concreto
22 de Septiembre de 2026
Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional, para un caso particular, el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece la punibilidad a partir de los 14 años, y dispuso el sobreseimiento de un adolescente de esa edad que estaba siendo investigado por una tentativa de robo.
La resolución fue dictada por Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de un planteo presentado por el Ministerio Público de la Defensa.
La magistrada consideró que reducir la edad de punibilidad representa una medida regresiva en materia de derechos de niños y adolescentes y que entra en conflicto con normas internacionales que cuentan con jerarquía constitucional.
El alcance de la decisión se limita al expediente analizado. Por lo tanto, no deja sin efecto la Ley 27.801 ni suspende su aplicación general en la Ciudad de Buenos Aires.
En ese aspecto, el fallo se diferencia de la medida adoptada previamente en la provincia de Buenos Aires por la jueza Marta Elba Pascual, quien había dispuesto una suspensión cautelar que posteriormente fue revocada por la Cámara.
El caso que originó la resolución
La causa comenzó a partir de un hecho ocurrido el 10 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires. Un hombre de 47 años fue abordado por un grupo de jóvenes y consiguió escapar antes de solicitar ayuda a un efectivo policial.
Los sospechosos fueron aprehendidos poco después y entre ellos se encontraba un adolescente de 14 años. La Fiscalía calificó provisoriamente el episodio como robo simple en grado de tentativa.
Ante esa acusación, la defensa solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 1 del nuevo régimen, que incorporó a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema de responsabilidad penal juvenil.
De Marinis hizo lugar al planteo y determinó que el adolescente debía ser considerado no punible en ese expediente. Como consecuencia, dispuso su sobreseimiento.
La jueza también tuvo en cuenta las circunstancias particulares del hecho. Según surge de la resolución, el intento de robo no llegó a concretarse, no hubo desapoderamiento de bienes y la víctima no sufrió lesiones físicas.
A partir de esos elementos, consideró que correspondía priorizar mecanismos de protección y acompañamiento social antes que una respuesta de carácter punitivo.
Los argumentos sobre la reducción de la edad de punibilidad
Uno de los principales fundamentos de la resolución está relacionado con los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos.
La defensa sostuvo que someter a procesos penales a personas menores de 16 años constituye un retroceso respecto del régimen anterior. La magistrada coincidió con ese planteo y señaló que el Estado debe avanzar progresivamente en la protección de los derechos de niños y adolescentes y evitar medidas que reduzcan garantías previamente alcanzadas.
En sus fundamentos, De Marinis también tomó en consideración la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
Ese organismo había recomendado a la Argentina, en 2018 y 2024, mantener en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal y evitar su reducción.
La jueza aclaró que su decisión no implica reconocer un derecho a la impunidad, sino analizar si la modificación legislativa resulta compatible con los estándares constitucionales e internacionales aplicables a niños y adolescentes.
Qué dispuso para el adolescente
Además del sobreseimiento, la resolución ordenó dar intervención al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires para elaborar un esquema de acompañamiento destinado al adolescente y su familia.
La medida contempla trabajar sobre su reinserción escolar y el acceso a actividades recreativas, luego de que un informe socioambiental incorporado al expediente señalara dificultades económicas, familiares y educativas.
El segundo cuestionamiento judicial al nuevo régimen
La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y comenzó a regir el 5 de septiembre de 2026, luego de transcurrido el plazo previsto para adecuar las estructuras necesarias para su implementación.
La norma reemplazó a la Ley 22.278 y estableció un nuevo régimen para adolescentes de entre 14 y 17 años. Entre sus principales modificaciones se encuentra la fijación de la punibilidad desde los 14 años y un máximo de 15 años para las penas privativas de libertad.
El pronunciamiento de De Marinis constituye un nuevo cuestionamiento judicial desde la entrada en vigencia del régimen.
El antecedente inmediato se produjo en la provincia de Buenos Aires, donde la jueza Marta Pascual había suspendido preventivamente durante 60 días la aplicación de la ley, al plantear interrogantes sobre las condiciones disponibles para incorporar al sistema a adolescentes de 14 y 15 años.
La medida fue revocada el 15 de septiembre por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora. El tribunal consideró que una medida cautelar no podía suspender con alcance general una ley nacional vigente.
El fallo dictado en la Ciudad de Buenos Aires presenta una diferencia central: no alcanza a todos los adolescentes ni paraliza la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, sino que declara inconstitucional la aplicación del artículo que establece la punibilidad desde los 14 años únicamente en el expediente analizado.
Reacciones tras la decisión
Luego de conocerse la resolución, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció que impulsará un pedido de juicio político contra la jueza.
La senadora y exministra de Seguridad Patricia Bullrich también cuestionó públicamente la decisión.
El fallo vuelve a poner en discusión la implementación de la Ley 27.801, tanto por la compatibilidad constitucional de algunos de sus alcances como por las condiciones institucionales necesarias para aplicar el nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil.
