Viernes 14 de Agosto de 2026

Decisión

La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019 de Mauricio Macri

14 de Agosto de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar mediante un decreto una materia cuya regulación corresponde al Congreso de la Nación.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El fallo surgió a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa relacionada con una sanción por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.

El origen del caso

El expediente comenzó cuando la empresa Cencosud recibió una multa de $700.000, luego de que se constatara que en uno de sus establecimientos un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al que figuraba para la venta al público.

La compañía apeló la sanción y la causa llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Ese tribunal debía intervenir debido a que el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese fuero era competente para revisar las sanciones aplicadas por infracciones al régimen de Lealtad Comercial.

Sin embargo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. Ante el conflicto, el caso llegó a la Corte Suprema.

El Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso sin una situación excepcional

Para el máximo tribunal, la cuestión no se limitaba a determinar qué cámara debía intervenir en la causa, sino que también involucraba la forma en que el Poder Ejecutivo había modificado la competencia judicial.

La Corte recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución Nacional atribuye “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso.

En ese sentido, sostuvo que la posibilidad de que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas mediante un decreto de necesidad y urgencia es excepcional y está sujeta a requisitos estrictos.

El tribunal remarcó que esta facultad debe ejercerse “en condiciones de rigurosa excepcionalidad” y con exigencias formales que constituyen una limitación a su utilización.

Según la Corte, un DNU no puede transformarse en una vía alternativa para que el Poder Ejecutivo legisle simplemente porque considera más conveniente o rápido recurrir a un decreto.

La Constitución establece que debe existir una verdadera situación de necesidad y urgencia para que el Presidente pueda dictar una norma de estas características.

Esto puede ocurrir cuando resulte imposible seguir el trámite ordinario de una ley porque el Congreso no pueda reunirse debido a circunstancias de fuerza mayor, o cuando exista una urgencia tal que la cuestión deba resolverse de manera inmediata y resulte incompatible con los tiempos habituales de sanción de una ley.

Para los jueces, ese requisito no fue demostrado en este caso.

El decreto no explicó por qué era necesario modificar la competencia judicial

Al analizar los fundamentos del DNU 274/2019, los integrantes de la Corte consideraron que no existía una explicación específica sobre las razones que hacían necesario modificar mediante decreto la competencia de los tribunales.

“De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”, sostuvo el tribunal.

La Corte también señaló que los argumentos generales utilizados para fundamentar el DNU no eran suficientes para justificar una modificación que afectaba directamente el funcionamiento de otro poder del Estado.

“No se puede elegir” entre una ley y un DNU

Uno de los puntos centrales del fallo establece que la Constitución Nacional no permite que el Poder Ejecutivo elija discrecionalmente entre impulsar una ley en el Congreso o establecer determinados contenidos mediante un decreto por razones de rapidez o conveniencia.

La Corte dejó así establecido que la regla constitucional es que las leyes sean sancionadas por el Congreso y que la intervención legislativa del Ejecutivo mediante un DNU constituye una excepción.

Para que esa excepción sea válida, deben estar acreditadas las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución.

El paso del tiempo no vuelve constitucional al decreto

El máximo tribunal también analizó el hecho de que desde la sanción del DNU en 2019 había transcurrido un período prolongado sin que el Congreso emitiera un pronunciamiento sobre la norma.

Según la Corte, esa falta de intervención legislativa no impide que los jueces puedan controlar la constitucionalidad del decreto cuando sus disposiciones producen efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

De esta manera, la intervención posterior del Congreso prevista por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional no genera una inmunidad frente al control judicial.

Qué resolvió la Corte Suprema

La Corte Suprema declaró inconstitucional específicamente el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa debe continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que era el fuero previsto por el Congreso en la Ley 22.802 y sus modificatorias.

La decisión no anuló la totalidad del DNU 274/2019 ni el régimen de Lealtad Comercial.

El caso, que se inició a partir de una diferencia entre el precio exhibido de un producto y el cobrado en la caja de un supermercado, terminó con una definición de alcance institucional sobre los límites de los decretos de necesidad y urgencia.

El máximo tribunal reafirmó que la excepcionalidad de los DNU no amplía las facultades legislativas del Poder Ejecutivo, sino que establece límites estrictos para su utilización.

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