Sábado 27 de Junio de 2026

Recurso rechazado

La Cámara de Casación confirmó las condiciones de la prisión domiciliaria de Cristina Fernández de Kirchner

26 de Junio de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra las condiciones impuestas para el cumplimiento de su prisión domiciliaria y confirmó en todos sus términos la resolución del Tribunal Oral Federal N.º 2.

La decisión fue adoptada por mayoría de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes consideraron que no existen circunstancias nuevas que justifiquen modificar el régimen vigente de ejecución de la pena.

La defensa de la exmandataria había solicitado que se eliminara el sistema de autorización previa para las visitas, se retirara la tobillera electrónica y se dejaran sin efecto las restricciones horarias para acceder a la terraza de su domicilio ubicado en San José 1111. Además, argumentó que Cristina Fernández de Kirchner cumplió durante un año con todas las reglas impuestas y que debía aplicarse el principio de progresividad de la pena.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas no constituye, por sí solo, un motivo suficiente para flexibilizar el régimen.

En uno de los fundamentos del fallo, el juez Gustavo Hornos señaló que "el adecuado acatamiento de las reglas de conducta no constituye, por sí solo, una circunstancia que habilite a concluir que las restricciones actualmente vigentes han perdido su razón de ser".

Asimismo, el magistrado afirmó que "no se advierten circunstancias sobrevinientes que justifiquen apartarse del régimen actualmente vigente", por lo que rechazó el pedido de la defensa.

El fallo también remarca que la prisión domiciliaria no representa un derecho adquirido, sino una modalidad excepcional para el cumplimiento de una condena.

En ese sentido, Gustavo Hornos sostuvo que "la prisión domiciliaria no constituye una consecuencia automática de la condena ni un derecho adquirido e inmutable, sino una excepción al principio general conforme al cual las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios".

Además, agregó que "la regla general en nuestro ordenamiento es que las penas privativas de libertad se cumplan en establecimientos penitenciarios, mientras que la prisión domiciliaria constituye una excepción de interpretación restrictiva, que requiere justificación suficiente y control riguroso".

Visitas y monitoreo electrónico

Respecto del régimen de visitas, la Cámara coincidió con el tribunal de ejecución al considerar que las limitaciones vigentes constituyen "instrumentos razonables de organización y supervisión orientados a asegurar el adecuado cumplimiento de la pena y su finalidad resocializadora", descartando que impliquen un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

En relación con la tobillera electrónica, los jueces señalaron que su utilización responde a la regla prevista por la legislación para este tipo de casos y rechazaron el planteo de la defensa que sostenía que solo debía utilizarse cuando existiera riesgo de fuga.

El fallo destacó que la normativa "no condiciona su implementación a la previa acreditación de un peligro concreto de evasión en cada caso particular", sino que establece el monitoreo electrónico como una pauta general de control.

El voto en minoría de Borinsky

Por su parte, el juez Mariano Borinsky dejó constancia de que mantenía su criterio respecto de algunos aspectos de la prisión domiciliaria y reiteró que, a su entender, debían eliminarse las restricciones para recibir visitas, el uso de la tobillera electrónica y los límites horarios para acceder a la terraza.

Si bien Mariano Borinsky emitió un voto favorable a flexibilizar las condiciones de detención, su postura quedó en minoría frente a la posición de Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes consideraron que debían mantenerse sin modificaciones todas las reglas de conducta impuestas a Cristina Fernández de Kirchner.

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