Legislativas
Promulgan una nueva ley de glaciares que reduce áreas protegidas y habilita la minería
24 de Abril de 2026
El Gobierno oficializó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (N.º 27.804) mediante su publicación en el Boletín Oficial. La normativa introduce cambios significativos al reducir las superficies bajo resguardo ambiental y permitir el desarrollo de actividades mineras en zonas previamente protegidas.
La medida fue promulgada a través del Decreto 271/2026. En la Cámara de Diputados, el proyecto obtuvo 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, mientras que en el Senado fue aprobado con 40 votos positivos, 31 negativos y una abstención.
El texto establece que los glaciares deben ser preservados como reservas estratégicas de recursos hídricos y como fuentes de agua para la recarga de cuencas, destinadas al consumo humano, la producción agrícola, la protección de la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.
En cuanto a las actividades prohibidas, se mantiene la restricción sobre la liberación de contaminantes, la disposición de residuos, la construcción de infraestructura —salvo para fines científicos o de prevención de riesgos— y la instalación de industrias en glaciares y ambientes periglaciares definidos por cada jurisdicción.
Sin embargo, la ley introduce un cambio clave: solo quedarán estrictamente protegidos aquellos glaciares y geoformas periglaciares que cumplan una función hídrica comprobada. En este esquema, las provincias adquieren un rol central, ya que podrán determinar qué áreas deben conservarse y cuáles podrán destinarse a actividades económicas.
Además, se mantiene el Registro Nacional de Glaciares bajo la órbita del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, aunque con funciones más limitadas.
Finalmente, se establece que cualquier actividad en estas zonas deberá contar con una evaluación de impacto ambiental previa, incluyendo instancias de evaluación estratégica.
