Boletín Oficial
Zonas Frías: cambian los requisitos para acceder al descuento en el gas y alcanza a 94 municipios bonaerenses
13 de Octubre de 2026
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que introduce modificaciones en el régimen de Zonas Frías y establece nuevas condiciones para acceder a los descuentos en las facturas de gas. La norma fue publicada este martes 13 de octubre en el Boletín Oficial y limita el acceso automático al beneficio para los hogares de las localidades incorporadas al sistema mediante la ampliación de 2021.
La Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna conservarán el régimen histórico. En el resto de las zonas alcanzadas por la ampliación, vivir en una localidad incluida ya no será suficiente para obtener la bonificación: los usuarios deberán cumplir requisitos socioeconómicos, residir en determinadas áreas y estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados.
La reforma fue aprobada por el Congreso el 24 de septiembre y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. Además de modificar las condiciones para acceder al descuento, establece cambios en la manera de calcular la bonificación, que podrían repercutir en el importe final de las facturas.
Quiénes podrán acceder al descuento
Para obtener la bonificación adicional fuera de la Patagonia, Malargüe y la Puna, los usuarios residenciales deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y vivir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la norma IRAM 11.603.
Además, deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Tener ingresos netos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según los valores publicados por el INDEC.
- Contar en el hogar con una persona que posea Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Tener un integrante que perciba una pensión vitalicia como veterano de la Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía evaluará la necesidad de asistencia económica para afrontar el servicio.
La norma no especifica todavía el procedimiento para inscribirse ni la documentación que se exigirá para demostrar el cumplimiento de estas condiciones. Esos aspectos deberán ser reglamentados por la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía.
Qué localidades bonaerenses estarán alcanzadas
La modificación afecta a 94 municipios de la provincia de Buenos Aires que habían sido incorporados al régimen en 2021. A nivel nacional, se estima que unos 3,35 millones de usuarios dejarán de contar con el beneficio automático.
Entre las localidades alcanzadas se encuentran Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, Olavarría, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Tres Arroyos, Junín, Pergamino, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Balcarce, Cañuelas, Chivilcoy y Coronel Suárez.
En estos distritos, los hogares deberán acreditar que reúnen las condiciones establecidas para solicitar la bonificación adicional. De esta manera, el domicilio dejará de ser el único criterio para acceder al descuento.
Cómo cambiará la factura de gas
Otro de los puntos centrales de la reforma es la modificación de la base sobre la que se aplica la bonificación. El descuento dejará de calcularse sobre el total de la factura y se limitará al precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, conocido como PIST.
Esto significa que los cargos correspondientes al transporte, la distribución y los impuestos quedarán fuera de la bonificación. Como consecuencia, el importe final de las facturas podría aumentar incluso para los usuarios de la Patagonia, Malargüe y la Puna que mantengan el régimen histórico.
Por lo tanto, conservar el acceso al beneficio no implica necesariamente mantener el mismo nivel de descuento sobre el total que se paga por el servicio.
Cómo se financiará el régimen de Zonas Frías
La ley también sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565, que regula el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
El financiamiento se realizará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El cargo se aplicará al consumo y la comercialización de gas por redes o ductos en todo el país.
Quedarán exceptuados el gas destinado a la exportación, incluido el gas natural licuado (GNL), y el GNL importado que ingrese al sistema después de su proceso de regasificación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de aumentar o reducir el recargo hasta un 50%. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción y deberán transferir los fondos recaudados al fideicomiso.
Con estos cambios, el nuevo régimen modifica tanto las condiciones de acceso a los descuentos como el mecanismo de financiamiento y el cálculo de la bonificación en las facturas residenciales.
