Lunes 21 de Septiembre de 2026

Tercera prórroga

Ganancias: ARCA extendió hasta el 13 de octubre el plazo para presentar la declaración jurada

21 de Septiembre de 2026

El Gobierno extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Se trata de la tercera prórroga establecida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para cumplir con este trámite.

La nueva fecha de vencimiento fue establecida mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto aquellas que tributan bajo el régimen general como quienes están adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La resolución, que comenzó a regir desde su publicación, lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, y establece la extensión del plazo con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Tres semanas más para presentar la declaración

El vencimiento original ya había sido prorrogado en dos oportunidades. Primero se había extendido hasta el 27 de julio y posteriormente hasta el 24 de septiembre. Con la nueva disposición, los contribuyentes que todavía no presentaron la declaración jurada dispondrán de tres semanas adicionales para completar el trámite.

Qué ocurre con los anticipos de Ganancias

La resolución también establece una consideración para quienes aún no hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

En caso de que el sistema Cuentas Tributarias no pueda informar el importe correspondiente al primer o segundo anticipo del período fiscal 2026 debido a la falta de presentación de la declaración jurada anterior, será el propio contribuyente quien deberá calcular y pagar el monto correspondiente.

Para determinar el importe deberá utilizar la información disponible en sus propios papeles de trabajo, sin esperar a que ARCA le indique cuánto debe ingresar.

Según lo establecido, la medida busca evitar que la demora en la presentación de la declaración jurada genere incumplimientos automáticos relacionados con los pagos a cuenta del ejercicio fiscal siguiente.

Quiénes deben presentar la declaración jurada de Ganancias

La obligación alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 5.692, tanto quienes se encuentran bajo el régimen general como aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

También deben cumplir con la presentación aquellas personas que, aun sin estar inscriptas en el impuesto, hayan superado los límites de ingresos establecidos por la normativa vigente.

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