Miércoles 30 de Septiembre de 2026

DNU

La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras Rurales

30 de Septiembre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

Con esta decisión, vuelve a quedar operativo el artículo del decreto y dejan de regir los límites específicos que establecía la normativa para la propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Sin embargo, el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 ni resolvió la cuestión de fondo vinculada con la derogación de la ley.

La decisión se centró en un aspecto procesal: la Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda contra el Poder Ejecutivo, no contaba con legitimación para promover ese planteo.

Por qué la Corte rechazó la demanda

El CECIM había cuestionado la derogación de la Ley de Tierras al considerar que podía afectar la soberanía territorial. Para ello, presentó una acción de amparo contra el artículo 154 del DNU 70/2023.

Al analizar el expediente, la Corte sostuvo que no estaba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial en los términos planteados.

En particular, el tribunal descartó que la entidad pudiera invocar en este proceso un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para obtener un pronunciamiento respecto de la norma.

De esta manera, el máximo tribunal rechazó la demanda por una cuestión vinculada con la legitimación de quien la presentó, pero dejó expresamente fuera de su decisión cualquier definición sobre la constitucionalidad del artículo que derogó la Ley de Tierras.

Qué cambia a partir del fallo

El efecto inmediato de la resolución es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había impedido la aplicación de la derogación.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen específico de restricciones sobre la titularidad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre sus principales disposiciones, fijaba en 15% el límite de tierras rurales que podían estar en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental. También contemplaba restricciones para un mismo titular extranjero y regulaciones especiales relacionadas con determinadas superficies y ubicaciones.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. Su aplicación fue posteriormente cuestionada en tribunales y, finalmente, la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional la disposición.

Ahora, tras la intervención de la Corte Suprema, dejan de aplicarse los límites específicos establecidos por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Esto no significa que desaparezca toda regulación sobre las operaciones inmobiliarias o sobre determinadas zonas del territorio. Lo que deja de estar vigente es el régimen particular de restricciones previsto por la Ley de Tierras Rurales.

El recorrido judicial

La controversia comenzó luego de que el DNU 70/2023 incluyera la derogación de la Ley de Tierras.

En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había suspendido cautelarmente los efectos del artículo 154 a partir de una presentación realizada por el CECIM.

El expediente continuó su recorrido judicial hasta que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al planteo y declaró inconstitucional el artículo cuestionado.

Ante esa resolución, el Estado Nacional presentó un recurso que llevó el caso ante la Corte Suprema.

 

Con el nuevo fallo, el máximo tribunal revocó la decisión de la Cámara por considerar que el CECIM no estaba legitimado para impulsar la acción. Por lo tanto, la Corte no emitió un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la derogación, aunque su decisión tiene como consecuencia concreta que vuelva a regir el artículo 154 del DNU 70/2023.

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